DINACIA publica nueva resolución sobre Certificado Tipo

DINACIA publica nueva resolución sobre Certificado Tipo

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En las últimas semanas se han sucedido varias resoluciones y ajustes a la normativa nacional para la importación de aeronaves lo cual revela el desafío que plantea realizar una norma clara, transparente y que no obstaculice el desarrollo del sector aeronáutico.
Desde la Comunidad Aeronáutica se promueve que nuestro País siga el camino de otros países y reconozca automáticamente y en forma retroactiva los certificados emitidos por FAA y EASA ya que la autoridad aeronáutica norteamericana y europea ofrecen suficientes garantías de seguridad y transparencia en los procesos de certificación.
Además, se debe tener en cuanta la situación abosurda en la que nos encontramos ya que la Autoridad Aeronáutica Nacional reconoce la propia incapacidad para validar los procesos de fabricación de aeronaves de otros países y simultaneamente obliga a que quienes deseen importar una aeronave deban a pagar viáticos de técnicos uruguayos para que viajan y certifiquen en la fábrica de origen todo el proceso.

Cabe destacar que este procedimiento se aplica a fábricas del porte de Cessna o Beechraft y para todos los modelos.

Este procedimiento burocrático claramente encarece brutalmente el costo de la aeronave afectando no solo la renovación del parque, sino también la competitividad de las empresas nacionales ya que deben competir con operadores extranjeros que utilizan aeronaves de estados que aceptan los certificados emitidos por FAA y EASA.

La nueva resolución que está disponible en el sitio web de DINACIA establece que:

1°) DISPONESE que se tendrán por ACEPTADOS por la Autoridad Aeronáutica los Certificados de Tipo, según corresponda, de las aeronaves de matrícula uruguaya que se encontraban operando en condiciones reglamentarias y con seguridad al 20 de agosto de 2014.

2°) La Dirección de Seguridad Operacional elevará a esta Dirección Nacional para su aprobación, dentro de los diez días de publicada la presente, el procedimiento para la “Aceptación de Certificado de Tipo” emitido por un Estado de diseño, el cual será de aplicación exclusivamente a los tipos de aeronaves que hayan ingresado al parque aeronáutico nacional con fecha posterior al 20 de agosto de 2014.

3°) Las aeronaves de 27.000 kg o superior de peso máximo de despegue (MTOW), independientemente de su fecha de ingreso al país, deberán en todos los casos dar cumplimiento al procedimiento establecido en el Resuelve 2.

Martín Filippi
[email protected]

Me gusta volar, me gusta su ciencia, la historia de los hombres y mujeres que hicieron realidad lo que parecía imposible. Me gusta lo que la experiencia o el anhelo del vuelo tiene el potencial de modificar en nuestra percepción de la realidad, de los límites, de los desafíos. Dedico una parte importante de mi tiempo libre a impulsar este proyecto, con la visión de que si nos lo proponemos, podemos desencadenar un cambio semejante en aquellos que todavía creen que para volar hacen falta alas.

1 Comment
  • Guillermo Ramos
    Posted at 14:19h, 03 febrero Responder

    Uhm, de parte de la FAA, no sé yo … Tienen un sistema de designación de facultad certificadora a personas y organizaciones no muy fiable porque da lugar a que primen los intereses económicos de los designados. El último caso más conocido es el tema del 737-MAX en el que la FAA designa al fabricante, la propia Boeing, la certificación de su avión y ésta la ha usado para ocultar la necesidad de entrenamiento de los pilotos de un sistema nuevo, algo que significaba el incumplimiento con una cláusula de un contrato con una penalización de millones de dólares. El resultado, una catástrofe que significó dos accidentes con la pérdida de más de 350 vidas. En este caso hubo reacción por parte de la FAA y Boeing lo terminó pagado caro pero hay otros tipos de “designados” como ingenieros (DER) o expertos en aeronavegabilidad (DAR) que, en muchos casos, se dejan llevar por sus propios intereses económicos y hacen “la vista gorda” en temas que la FAA puede considerar menores cuando se trata de aviones que se exportan o se operan fuera de los EEUU.

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