Volar aviones en Uruguay con sólo 25 horas de formación.

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Nuestro país reglamentó la actividad de aeronaves deportivas livianas, brindando además la posibilidad de formarse y pilotear sin las demandantes exigencias de la carrera aeronáutica.

Se espera que esta normativa atraiga tanto a nuevos alumnos, como a pilotos ya recibidos, que podrán mantener su permiso vigente por más tiempo.

Utilizando algunas de las aeronaves que acostumbramos a ver en los Aero Clubes o aquellas que hayan sido diseñadas y producidas según la norma consensuada ASTM para aeronaves deportivas livianas (LSA), los pilotos deportivos podrán volar en prácticamente todo el país con algunas restricciones operacionales.

Por ejemplo, las condiciones del tiempo deberán ser óptimas, únicamente podrán volar durante el día y hasta con un acompañante, tampoco podrán realizar vuelos remunerados ni internacionales. Entre otras restricciones, salvo durante la etapa de instrucción, no podrán volar en espacios aéreos controlados como los de Montevideo o Punta del Este.

El RAU ADL publicado en diciembre 2021, llega década y media después de la primera normativa chilena en la materia, que junto a Brasil, China y Australia fueron los primeros en adaptar la reglamentación estadounidense. Precisamente fue en 2004 cuando la Asociación de Aviación Experimental (EAA) logró se concretara su propuesta para impulsar la categoría LSA y poner fin al estancamiento de la aviación general.

En nuestro país, tuvimos la oportunidad de participar de un simposio organizado por la Mesa Coordinadora de la Industria Aeronáutica en el año 2015, para conocer las experiencias de la autoridad aeronáutica chilena en drones, incorporación de los LARS y reglamentación de la aviación deportiva liviana.

Comprender las diferencias entre la realidad de la industria aeronáutica de aquel país y las necesidades y prioridades del nuestro, es necesario para entender la importancia de esta nueva reglamentación para nuestra aviación.

Lo novedoso es que el RAU ADL incorpora además de definiciones sobre la aeronavegabilidad de los LSA, los requisitos y atribuciones del permiso de piloto de aeronaves deportivas livianas, una solución que busca adaptarse a la realidad nacional para fomentar la actividad de vuelo en el contexto actual.

El nuevo proceso de formación incluye la obtención del permiso de alumno, la capacitación teórico-práctica, vuelos en solitario, navegaciones y las inspecciones correspondientes por parte de la autoridad aeronáutica, como si se tratara del permiso de piloto privado, pero a diferencia del curso histórico, el permiso de piloto de aeronaves deportivas livianas puede obtenerse en la mitad de las horas de instrucción habituales.

Adaptar los cursos para este permiso es sin dudas uno de los desafíos que tendrán los Centros de Instrucción de Aviación Civil que ya han estandarizado todos sus procesos de capacitación, máxime sabiendo que seguramente los alumnos luego desearán continuar su formación para obtener su brevet de piloto privado. Precisamente para este caso se dispuso que se podrán acreditar hasta 20 horas de instrucción.

Otro de los desafíos (pienso que el más importante), es generar el conocimiento necesario para formar pilotos en aeronaves que no necesariamente tengan 60 años de experiencias ni manuales de capacitación cotejados.  No es necesario cruzar la cordillera, apenas con cruzar el charco basta para informarse sobre las dificultades que ha habido en Argentina para alcanzar niveles de seguridad aceptables durante las etapas de formación en algunos modelos relativamente nuevos.

Quiénes dispongan en su flota de aeronaves LSA (Light Sport Aircraft), podrán sumar una opción sumamente atractiva para aquellos que deseen empezar a volar proyectando una inversión de dinero sustancialmente menor.  Es importante mencionar que, dentro de las aeronaves autorizadas para esta categoría, la autoridad aeronáutica incluyó los entrenadores utilizados tradicionalmente en todo el país, como el Cessna 150, el Luscombe 8F o el Piper J3 entre otros.

La inclusión de estas aeronaves es parte de la respuesta a las dificultades que atraviesan estas instituciones para hacer frente a los requisitos de profesionalización de la industria aeronáutica, permitiéndoles relanzar la aviación como una actividad deportiva, sin requerir nuevas inversiones.

Uno de los atractivos de obtener este permiso para los pilotos que ya están en actividad, es que la validez del nuevo certificado de aptitud psicofísica es mayor (con las ventajas que ello implica). A modo de ejemplo, entre los 40 y 60 años, la vigencia de éste pasa a ser de 3 años. No obstante, los requisitos para su obtención son los mismos que para un Piloto Privado (Certificado Médico Aeronáutico Clase 2).

Para actuar como piloto al mando de una aeronave deportiva liviana, se deberá mantener actividad cada 90 días. Además, realizar un vuelo de repaso con un instructor cada dos años.

De no registrar vuelos en un plazo de 24 meses, los pilotos deberán realizar un reentrenamiento con un instructor autorizado, quien evaluará su condición. Por supuesto, también será necesario habilitarse debidamente antes de volar nuevas aeronaves.

Es de esperar que esta nueva norma incida en la hoja de ruta de los Aero Clubes y Escuelas de Vuelo, promoviendo la incorporación de aeronaves nuevas, más económicas, con menor costo operacional y favorezca tanto el contacto inicial con la aviación como el vuelo recreativo.

Como siempre, será necesario tomar tiempo para estudiar y conocer su aplicación en las distintas realidades para proponer mejoras en base las experiencias y lograr que la normativa avance desde lo general hacia lo particular como lo ha venido haciendo en otros países.

Aquí puedes leer el Reglamento Aeronáutico Uruguay para Aeronaves Deportivas Livianas

Esta es la lista de las aeronaves no certificadas como ADL pero que fueron anexadas por la autoridad aeronáutica para ser utilizadas con limitaciones por los pilotos deportivos:

Piper (J-3-65 / PA-11 / PA-12 / PA-14 / PA-15/17 / PA-20 / PA-22)

Taylorcraft TB 12

Aeronca 11

Stinson 108

Luscombe 8F

Cessna (120/140 / 150 / 152)

Martín Filippi
[email protected]

Me gusta volar, me gusta su ciencia, la historia de los hombres y mujeres que hicieron realidad lo que parecía imposible. Me gusta lo que la experiencia o el anhelo del vuelo tiene el potencial de modificar en nuestra percepción de la realidad, de los límites, de los desafíos. Dedico una parte importante de mi tiempo libre a impulsar este proyecto, con la visión de que si nos lo proponemos, podemos desencadenar un cambio semejante en aquellos que todavía creen que para volar hacen falta alas.

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