13 Nov LLamado para Controladores Aéreos en Uruguay
Tiempo de lectura: 2 minutos El Ministerio de Defensa Nacional a través de la DINACIA, realiza un llamado para contratar 34 nuevos Controladores de Tránsito Aéreo. El período de inscripción vence el próximo 24 de noviembre de 2013. Retribución:$ 28.225 (Pesos Uruguayos veintiocho mil doscientos veinticinco) nominales, a valores de enero de 2013, y beneficios de acuerdo a la norma que regula este tipo de contratos y ajustes salariales en fecha y porcentaje similar al que se otorgue a los funcionarios de la Administración Central correspondiente al tipo y nivel del puesto.
Carga horaria:
30 horas semanales
Lugar de desempeño:
Torres de control de Aeródromos Nacionales o Internacionales de todo el país.
Tiempo de contratación:
El contrato será por 3 años y podrá ser prorrogable por única vez por el mismo plazo, siempre que subsistan las necesidades del servicio que lo motivaron y que el rendimiento haya sido satisfactorio a criterio de la autoridad correspondiente o hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. La contratación no otorgará derechos ni expectativa jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
Requisitos excluyentes
1) Bachillerato completo del Consejo de Enseñanza Secundaria o similar reconocido por el organismo competente.
2) Aprobado el Módulo de Control de Aeródromos expedido por el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico o similar reconocido por el organismo competente.
3) Conocimiento del idioma inglés, nivel 4 (OACI)
Documentación Básica
Cédula de Identidad
Credencial Cívica
Certificado de Postulación
Documentación probatoria de Formación excluyente
Incompatibilidades
Al momento de la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá acreditar mediante declaración jurada:
A- Incompatibilidades
1) No mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
2) No percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
B- Prohibiciones
1) No haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4).
2) No haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por la Ley Nº 17.556 ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930
Medios de Postulación
www.uruguayconcursa.gub.uy
https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?2792
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