Experiencias chilenas y uruguayas en regulación de Drones

Experiencias chilenas y uruguayas en regulación de Drones

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Leer con precaución, artículo no actualizado.
Con un muy buen marco de público, se realizó en el auditorio de DINACIA esta fundamental actividad de integración regional para fomentar el desarrollo de conocimientos, en un sector muy complejo, enmarcado en la aplicación de las normas LAR.
El Sr. Roberto Valdebenito, se desempeña como asesor en la sección Normas del departamento de Seguridad Operacional de DGAC, dio a conocer la normativa Chilena para la operación de Drones.En su reglamentación, se decidió considerarlos Aeronaves por lo cual deberán cumplir con todos los requisitos de aeronavegabilidad, registros, certificados, etc y se definió un encare integral conformado por, la aeronave, el operador, el equipamiento de control, etc. Se utiliza la definición de RPAS (Sistemas de Aeronaves Piloteadas en forma Remota).

Los RPAS ya son una realidad en nuestros países y esto genera una dificultad ya que es una actividad pujante pero no se cuenta con normativa internacional para tomar como base.
Se aguarda por una definición internacional actualizada que estandarice a todos los países, pese a que desde las primeras reuniones de las organizaciones de aviación civil internacional se establecieron artículos referentes al vuelo de aeronaves no tripuladas, el desarrollo tecnológico ha superado ampliamente la capacidad de regulación.

OACI a través de su circular 328 AN/190 del 2011, informó a los estados que deben comenzar a contribuir en la elaboración de una política sobre los UAS tomando en cuenta que ya no se encuentran segregados en el espacio aéreo y que han comenzado a integrase a los aeródromos y que por lo tanto deben comenzar a considerarse aeronaves.

En 2015 se publicó la primera edición del Manual on Remotely Piloted Aircraft Systems (RPAS) que incluye las recomendaciones para toda la comunidad. En marzo se realizó una conferencia en Montreal para avanzar en la elaboración de los anexos que regularan toda la actividad, la cual se espera que pueda estar disponible en 2018.

En Chile se han preparado y se continúan actualizado normativas con requisitos para obtener autorizaciones bajo un estudio caso por caso, no obstante se avanza en la elaboración del reglamento general.
Se generó una normativa transitoria dirigida específicamente a las operaciones de interés público como en los casos en los que se desee apoyar en casos de desastres naturales, canales de televisión para obtención de noticias y también las solicitudes de organismos de estado.
En virtud de que cada país está tomando sus propias definiciones, se espera que para fin de año se cuente con el primer borrador de la normativa latinoamericana que permita complementar las regulaciones nacionales.

En Uruguay aún no se ha reglamentado la operativa de Drones
El Dr. Perdomo de la sección Normas y Métodos, expuso la adaptación de la normativa en Uruguay. “No hay una reglamentación sino una resolución que ofrece un marco para su operación”
Optándose en nuestro país la definición de Sistemas de Dispositivos Aéreos y Aeronaves Piloteadas a Distancia. Se plantearon dudas respecto al alcance de la responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica respecto a todo lo concerniente a la actividad de los Drones, entendiendo que la principal competencia de regulación es la seguridad operacional y el ordenamiento de Espacio Aéreo. La visión de DINACIA es no poner exigencias que no se puedan controlar.

Uruguay prefirió clasificar a los dispositivos en base a su peso, emparejándolos con la reglamentación utilizada para los ultralivianos. También se tomará en cuenta el tipo de actividad que se desea realizar, siendo determinante si se realizará una actividad remunerada o no. Se busca dar flexibilidad a los dispositivos de venta a todo público en actividades recreativas.

Por lo tanto sólo se aplicará normativa internacional OACI o LARS para los dispositivos mayores o cuyo peso supera los 260kg.
Para los dispositivos menores o medianos se les restringe la operación de espacio aéreo salvo que cuenten con autorización ATC.
Para la operación de dispositivos categoría media, se deberá obtener un permiso de operador de dispositivo aéreo controlado a distancia, debiéndose demostrar ante DINACIA pericia y conocimientos de normativa aeronáutica.
Se les requerirá además un enlace radial con ATC al momento de realizar el vuelo.

Los RPAS serán aquellas aeronaves más grandes, a las que se las considerara aeronaves desde el punto de vista reglamentario, con las mismas exigencias, y se deberá ostentar una licencia de piloto para su operación, rigiéndose su actividad por el código aeronáutico sobre trabajos aéreos.

Estos apuntes fueron tomados durante el Evento de Intercambio de experiencias de Uruguay y Chile en Industria Aeronáutica , realizado los días 11 y 12 de Mayo de 2015 en el Anfiteatro de DINACIA,

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Martín Filippi
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Me gusta volar, me gusta su ciencia, la historia de los hombres y mujeres que hicieron realidad lo que parecía imposible. Me gusta lo que la experiencia o el anhelo del vuelo tiene el potencial de modificar en nuestra percepción de la realidad, de los límites, de los desafíos. Dedico una parte importante de mi tiempo libre a impulsar este proyecto, con la visión de que si nos lo proponemos, podemos desencadenar un cambio semejante en aquellos que todavía creen que para volar hacen falta alas.

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